Expediente No.  634-2015 y 635-2015

Sentencia de Casación del 18/02/2016  

“…El ad quem para modificar la calificación jurídica a la imputada (…), del delito de encubrimiento propio al ilícito penal de trata de personas, únicamente consideró que: “… los hechos acreditados en las literales D) y E) de forma clara…” y consideró que, el a quo se equivocó, pues no se debe olvidar que la adopción irregular para fines del delito de trata de personas se debe entender como fin de explotación, como lo estipula el artículo 202 Ter del Código Penal, motivo por el cual, condenó a la acusada por el delito antes mencionado. 

La forma en que resolvió la Sala, carece de las exigencias establecidas en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, ya que, no explicó fundadamente sus razones para modificar la calificación jurídica, y para desagraviar a la imputada es necesario, que explique de manera, clara, precisa y completa los motivos por los que considere que, en efecto, las acciones demostradas a la sindicada (…), encuadran en el delito de encubrimiento propio, en el ilícito penal de trata de personas o en otro…”